Capítulo VII. De la Educación Inclusiva Art. 63

 


Capítulo VII. De la Educación Inclusiva 

Art. 63

El artículo 63 de la Ley General de Educación establece que:

​El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.

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